Espacio auto-convocado por cada organización, para el cual se entregarán orientaciones de contenido y recomendaciones metodológicas, con el fin de compartir, discutir y validar distintas visiones sobre las materias relevantes de los estatutos y posiciones representativas.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica)
Espacios de diálogo e interacción entre los/as miembros de la comunidad universitaria. Serán instancias participativas en que se informe y discuta sobre las materias de la Ley de Universidades Estatales, sus alcances, oportunidades y limitaciones. Las modalidades para su desarrollo serán: Ampliados por Facultad; de Funcionarios/as no Adscritos/as a Facultad; y Triestamentales por Sede.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica)
Órgano democrático, participativo y triestamental, integrado por miembros electos/as de cada uno de los estamentos, que tendrá por objeto elaborar y redactar el texto de propuesta de reforma de Estatutos de la Universidad, velando por la transparencia y el pluralismo, apoyando en la metodología de trabajo e incentivando la colaboración de la comunidad universitaria en la reforma estatutaria.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica)
Sistema colaborativo para la elaboración de estatutos que recoge las propuestas y opiniones de la comunidad universitaria en instancias participativas.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica)
Corresponden a los tres grupos con intereses y características particulares que componen la comunidad universitaria: estudiantes (pre y postgrado), académicos y académicas (docentes e investigadores/as) y funcionarios y funcionarias no académicos/as.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica)
Espacio de diálogo abierto sobre materias específicas que se desarrolla según antecedentes previos, para lo cual se convoca a los/as actores/as claves para que compartan su experiencia y/o conocimiento en la materia con el fin de entregar orientaciones para el proceso general.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica)
Concepto que define la participación de los tres estamentos universitarios (académicos/as, no-académicos/as y estudiantes). Se aplica en la conformación de la Comisión Redactora de los nuevos estatutos, en la integración de órganos colegiados y en la participación en validaciones parciales y plebiscito final.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo con base a Ley sobre Universidades del Estado)
Relación de intercambio y comunicación equitativa entre los diferentes grupos culturales que componen la comunidad universitaria, en atención a criterios como: etnia, religión, lengua, nacionalidad, entre otros. Apunta a construir una sociedad más democrática al fomentar un diálogo transversal de saberes, códigos, patrones y valores entre diferentes culturas.
(Fuente: elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
La misión es la declaración del propósito y foco de la Universidad. La ley de universidades estatales establece que su misión es: Cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación, y de las demás funciones de estas instituciones.
(Fuente: Ley 21.094 sobre Universidades del Estado, artículo 4)
Hacia dónde quiere llegar y cómo quiere ser reconocida una organización. Para la UBB: ser una universidad comprometida con su carácter estatal y birregional, innovadora, inclusiva y compleja, con proyección nacional e internacional, que contribuye al progreso sostenible de su territorio y sus habitantes, de excelencia en la formación de personas y con sentido de equidad social y de género (PGDU 2020-2029).
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo y PGDU)
Es aquella que confiere a las universidades la potestad para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Se fundamenta en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
(Fuente: elaboración propia con base en artículo 2 de la Ley 21.094 sobre Universidades del Estado)
Es la que faculta a las universidades para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la Ley 21.094 y de las demás normas legales aplicables. Esta norma es trascendental, pues permite a las universidades del Estado definir sus autoridades unipersonales y colegiadas, y determinar sus unidades académicas y administrativas.
(Fuente: elaboración propia con base en artículo 2 de la Ley 21.094 sobre Universidades del Estado)
Autoriza a las universidades a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. El ejercicio de esta autonomía no exime a las universidades estatales de la aplicación de las normas legales que rigen en estas materias.
(Fuente: elaboración propia con base en artículo 2 de la Ley 21.094 sobre Universidades del Estado)
Órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende la Junta Directiva.
(Fuente: Ley 21.094 sobre Universidades del Estado, artículo 27)
Órgano colegiado de composición triestamental, que supervisará, regulará y sancionará el Proceso de Elección de los/as integrantes de la Comisión Redactora.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
Son aquellas autoridades u órganos superiores dispuestos por la ley sobre Universidades Estatales como:
Máximo órgano colegiado de la universidad. Encargado de definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.
(Fuente: Ley 21.094 sobre Universidades del Estado, artículo 13)
Máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal. Tiene a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución.
(Fuente: Ley 21.094 sobre Universidades del Estado, artículo 20)
Órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad.
(Fuente: Ley 21.094 sobre Universidades del Estado, artículo 23)
Los estatutos de cada Universidad podrán establecer un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional, en razón de su domicilio principal y la misión específica de estas instituciones. El término comprende una jurisdicción, en relación a las cuales las universidades del Estado pueden aportar, creando o fortaleciendo centros de investigación destinados a profundizar el conocimiento o la innovación y aportar en la elaboración de políticas públicas de relevancia estratégica para el país o sus regiones. La universidad del Biobío tiene la particularidad de ser la única universidad estatal en el país de carácter bi-regional.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo con base a Ley 21.094 sobre Universidades del Estado, art.62)
Espacio virtual en que se almacenarán digitalmente documentos legales, resultados, propuestas y acuerdos que emanen de los distintos mecanismos de participación; con el fin de disponer de todos los antecedentes del proceso de elaboración y redacción de nuevos estatutos de forma transparente, sistemática y estructurada.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica)
Registro, nómina o listado de personas habilitadas para votar en un proceso electoral.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
Texto legal fundamental de la Universidad, en que se plasma el régimen jurídico de la UBB y al cual deben ajustarse todas las demás normas universitarias. Establece su misión y principios; regula sus organismos y atribuciones, la estructura institucional, la composición de la comunidad universitaria, entre otras materias trascendentales.
(Fuente: elaboración propia en base a Ley sobre Universidades Estatales)
Es el dictado por el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley, que establece normas estatutarias relativas a la organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del Estado, y que regirá a aquellas instituciones que no cumplieren con la obligación de modificar sus estatutos en la forma y dentro del plazo máximo establecido por la Ley N° 21.094. Este cuerpo legal es el DFL Núm. 4.- 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Educación.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de un proceso.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. Guían el quehacer de las universidades y fundamentan el cumplimiento de su misión y funciones. Los principios establecidos son (sin perjuicio de poder agregar otros en los estatutos): pluralismo, laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de cátedra, de investigación y de estudio, participación, no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento.
(Fuente: Ley 21.094 sobre Universidades del Estado, artículo 5)
El Proceso de modificación de estatutos que deben realizarlas Universidades Estatalesregidas por estatutos dictados con anterioridad al 11 de marzo de 1990, dentro del plazo de 3 años desde la entrada en vigencia de la Ley sobre Universidades Estatales (21.094), que debe ser público y participativo y en el que deben intervenir los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
Proceso de consulta universal, personal, secreta e informada en que la comunidad triestamental es convocada a pronunciarse respecto a la aprobación de la propuesta de reforma de estatutos, por medio de la votación directa de sus miembros.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
Mecanismo de votación remota que se realiza a través de plataforma informática dispuesta por la Universidad, de acuerdo al padrón electoral definido.
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo)
Cuestionario individual auto-administrado a través del cual se busca recoger de la comunidad universitaria percepciones, conocimiento del proceso, expectativas y materias relevantes para abordar en la propuesta de modificación de los Estatutos.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento)
Procesos de consultas mediante las cuales la comunidad triestamental, validan materias de los nuevos estatutos.
(Fuente: elaboración propia en base a Procedimiento y Metodología definidos por Comisión Metodológica).
Son aquellas cualidades que apreciamos en un objeto moral; es decir, es una cualidad, y se manifiesta en relación con la conducta humana. Para la comunidad universitaria UBB son:
Respeto con la palabra dada y la obligación contraída.
Trato imparcial a las personas, según sus méritos.
Actuar con probidad y rectitud, teniendo una conducta intachable.
Rigor y exactitud para evaluar razonamientos y hechos que son aceptados como verdaderos.
Identificación afectiva y mental con los estados de ánimo y las emociones de el/la otro/a para comprender sus mensajes.
Responder a consecuencias de las acciones y omisiones realizadas libremente en el desarrollo de actividades de docencia, investigación, servicio a la comunidad y nuestro entorno natural (El Plan General de Desarrollo Universitario PGDU 2020-2029).
(Fuente: Elaboración propia Equipo profesional de apoyo y PGDU)