Órganos electorales
Órganos Electorales

Consejo Calificación Electoral

Comité General Organización Electoral

CLOEs

APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO.VISTOS: Lo dispuesto en la ley Nº 18.744 que crea la Universidad del Bío-Bío; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989, de Educación, en relación con el artículo cuarto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad del Bío-Bío; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 19.880, que establece las bases para los procedimientos administrativos que rigen la Administración del Estado; en la Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el Decreto Universitario exento N° 5.872, de 2024, que Crea la Comisión Técnica para la Implementación de la Modificación Estatutaria de la Universidad del Bío-Bío; en el Decreto Supremo N° 143, de 2022, del Ministerio de Educación; en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Decreto Universitario exento Nº 01, de 2014, y: CONSIDERANDO: 1. La necesidad de asegurar institucionalmente, cada uno de los aspectos relativos al proceso de implementación de los nuevos estatutos de la Universidad del Bío-Bío, aprobados mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación. 2. Lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación. 3. El requerimiento de actualizar el Reglamento General de Elecciones de la Universidad del Bío-Bío, aprobado mediante el Decreto Universitario exento N° 2.380, de 2020, adecuándolo a fin de que permita la realización de los nuevos procesos eleccionarios previstos en los nuevos estatutos de la Universidad, que no solo son de naturaleza académica, sino que también incorporan elecciones del estamento administrativo y estudiantil; así como continuar normando los procesos electorales académicos que consideran la actual estructura universitaria. 4. Lo acordado por el Consejo Académico, según consta en Certificado de Acuerdo C/A N° 28/2024, de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Secretaria General de la Universidad, en su calidad de Secretaria del Consejo Académico. 5. Lo acordado por la Junta Directiva, según consta en Certificado de Acuerdo J/D N° 57/2024, de fecha 7 de noviembre de 2024, emitido por la Secretaria General de la Universidad, en su calidad de Secretaria de la H. Junta Directiva. DECRETO: 1.- APRUÉBASE el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍOCONCEPCION, 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 8.070
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El presente reglamento se aplica a las elecciones previstas en los estatutos de la Universidad del Bío-Bío, aprobados mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, así como a los plebiscitos o consultas, vinculantes o no, por medio de los cuales la Universidad convoque a la comunidad universitaria, o a alguno o algunos de sus estamentos, a pronunciarse sobre materias determinadas. Este reglamento se aplicará, en particular, a las siguientes elecciones: 1. Integrantes del Consejo Superior y del Consejo Universitario. 2. Rector o Rectora. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.305, el Consejo Superior dispondrá un procedimiento para el respectivo proceso eleccionario, el cual se aplicará por sobre las disposiciones de este Reglamento. 3. Decanos o Decanas. 4. Integrantes electos de la Comisión de Evaluación Académica Superior. 5. Integrantes electos de las Comisiones de Evaluación Académica de Facultad. 6. Integrantes del Consejo Académico designados por los Consejos de Facultad, mientras aquel órgano exista legalmente en función de la normativa transitoria de los estatutos de la Universidad del Bío-Bío, aprobados mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación; o por el tiempo que mantenga vigencia el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Educación. 7. Integrantes electos de los Consejos de Facultad. 8. Directores o Directoras de los Departamentos Académicos. 9. Integrantes electos de los Consejos de Departamento, de Escuela y de los Comités de Carrera. Efectuada la elección, la designación en el cargo o función deberá ser formalizada mediante decreto universitario emitido por el Rector o Rectora o, en su caso, la autoridad universitaria competente. Las normas y procedimientos de este reglamento no se aplicarán a los procesos electorales o plebiscitarios convocados por las asociaciones estudiantiles o funcionarias que existan al interior de la Universidad del Bío-Bío.Artículo 2.- Toda elección o consulta se convocará en los plazos y con la publicidad contemplada en este Reglamento. Las notificaciones individuales que corresponda efectuar conforme al presente reglamento y que no tengan establecida una forma específica de realizarse, se efectuarse por mensaje enviado a la casilla de correo electrónico institucional del funcionario, funcionaria o estudiante a quien se deba notificar, a menos que el o la interesada, señale expresamente otra casilla de correo electrónico, debiendo solicitarlo formalmente ante el Comité General de Organización Electoral, en la oportunidad que éste determine. Las comunicaciones colectivas se harán mediante informaciones publicadas en los sitios web institucionales que correspondan o mediante mensajería electrónica masiva a las casillas de correo electrónico institucional, según lo determine el Comité General de Organización Electoral.Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, a menos que se señale expresamente lo contrario, los plazos son de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos, festivos y aquellos días en que exista receso universitario. Para todos los efectos, toda referencia que se haga a disposiciones o artículos, deberán entenderse hechas a normas del presente Reglamento, excepto que expresamente haga referencia a una normativa en particular.TITULO SEGUNDO. DE LOS PROCESOS ELECTORALES.Párrafo Primero: De la Convocatoria.Artículo 4.- Las elecciones reguladas por el presente Reglamento serán convocadas por el Comité General de Organización Electoral, a que se refieren los artículos 56° y siguientes, remitiéndose los antecedentes a Rectoría a fin de que se proceda a formalizar dichas convocatorias, fijando un calendario electoral, en la oportunidad a que se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio, de las vacancias extemporáneas.Artículo 5.- El Comité General de Organización Electoral determinará la oportunidad en que la elección o consulta se realizará, la que se formalizará mediante el respectivo acto de convocatoria emitido por Rectoría. Dicha formalización deberá realizarse, a lo menos, con veinte días de antelación para los procesos eleccionarios que afecten a toda una sede o a todo un estamento de la Universidad; elecciones en que participe toda la comunidad universitaria; o elecciones de integrantes del Consejo Superior y del Consejo Universitario. La anticipación mínima anterior deberá ser de quince días para el resto de los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento. En el acto de convocatoria deberá informarse sobre la modalidad de votación que será utilizada en el proceso de elección o consulta de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°. Las elecciones o consultas deberán desarrollarse de manera que se facilite la participación de electores/as. En ningún caso se podrán llevar a cabo durante un receso universitario dispuesto por la autoridad.Artículo 6.- La convocatoria a elecciones deberá establecer el calendario del respectivo proceso, explicitando, a lo menos y cuando corresponda, las siguientes fechas y plazos: 1. Fecha de publicación de la nómina de electores/as y, en su caso, elegibles; 2. Plazo para presentar objeciones a la nómina de electores/as y, en su caso, elegibles; 3. Fecha de publicación de las nóminas definitivas de electores/as y, en su caso, elegibles; 4. Fecha hasta la cual se podrá solicitar votar anticipadamente, 5. Fecha de la votación; 6. Fecha de votación en una eventual segunda vuelta; 7. Fecha de publicación de los resultados provisorios de la elección o consulta, en primera o segunda vuelta; 8. Plazo para presentar objeciones a la publicación de los resultados provisorios de la elección o consulta, en primera o segunda vuelta, y 9. Fecha de proclamación de los candidatos/as electos/as o de los resultados de la elección o consulta.Párrafo Segundo: Del Sufragio Universitario.Artículo 7.- El sufragio es voluntario, secreto, personal e indelegable. Será emitido en elecciones o consultas públicas, libres e informadas. La votación será realizada en forma electrónica remota en una plataforma implementada con ese objeto de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, y cuya administración y control será de responsabilidad de la Dirección de Informática de la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las elecciones de integrantes del Consejo Superior, Consejo Universitario o Decanos/as, el Comité General de Organización Electoral podrá determinar que la votación sea realizada de manera presencial en formato papel, lo que deberá dejarlo claramente establecido para cada caso en el respectivo acto de convocatoria, pudiendo optarse por solo una modalidad de votación para un proceso de elección o consulta determinada. La decisión que se adopte deberá ser fundada. El Comité General de Organización Electoral, adoptará las medidas necesarias para resguardar el secreto del sufragio.Artículo 8.- Podrán sufragar los funcionarios/as académicos/as y administrativos/as que al momento de la elección o consulta se encuentren haciendo uso de permisos, con o sin goce de remuneraciones, licencias médicas, en comisiones de estudio, comisiones de servicio o cometidos funcionarios.Párrafo Tercero: Del Padrón Electoral.Artículo 9.- El padrón electoral es la nómina de electores/as habilitados/as para sufragar en un proceso eleccionario o de consulta determinado.Artículo 10.- Dentro del plazo señalado en la convocatoria, el Comité General de Organización Electoral procederá a confeccionar y publicar el padrón electoral, de acuerdo a la información proporcionada por la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado y/o la Vicerrectoría de Asuntos Económicos, según corresponda. Una vez requerida, la o las vicerrectorías deberán remitir la información dentro del plazo de 2 días hábiles.Artículo 11.- Solo podrán votar los miembros de la comunidad universitaria que figuren en el padrón electoral. Para estos efectos, tendrán derecho a voto los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo a las reglas siguientes: 1. Tratándose de elecciones de integrantes del Consejo Superior o Consejo Universitario, tendrán derecho a voto las siguientes personas: a) Los funcionarios/as académicos/as y no académicos/as de planta o contrata vigente a la fecha de publicación del padrón, mientras mantengan dicha calidad a la fecha de la elección respectiva; b) Los y las estudiantes de pregrado y postgrado que tengan la condición de alumno o alumna regular, a lo menos con un semestre de antigüedad en la institución, contado desde la publicación de la nómina de electores/as. 2. En el caso de elecciones de Decanos/as, tendrán derecho a voto todos los académicos y académicas pertenecientes a las tres más altas jerarquías adscritos a la respectiva Facultad y que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la institución anterior al semestre en que se produzca la elección. Se exigirá, además, tener nombramiento o contratación como jornada completa, media jornada o superior. 3. Tratándose de los demás procesos eleccionarios del estamento académico: tendrán derecho a voto los académicos/as jerarquizados/as, adscritos/as a una Facultad, que tengan a lo menos un año de antigüedad en la institución y que tengan nombramiento o contratación como media jornada o superior. Podrán votar en elecciones académicas, los académicos/as que, cumpliendo con la jerarquía académica exigida, se encuentren ejerciendo funciones directivas al momento de la elección. Ningún académico/a podrá votar en más de una Facultad en un mismo proceso electoral o consulta, de modo que, si alguno/a se encontrare adscrito/a a más de una, cumpliendo con los requisitos, deberá optar por escrito por una sola de ellas, expresando dicha opción al respectivo Comité Local de Organización Electoral, en el plazo que éste determine.Artículo 12.- LDentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del padrón electoral se podrán presentar reclamos por errores en su confección, ante el Comité General de Organización Electoral, el que deberá resolverlos a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su interposición, notificando su decisión al o la reclamante y al Consejo de Calificación Electoral. Los reclamos y las notificaciones de las decisiones a que se refiere el inciso anterior se realizarán a través de correo electrónico institucional.Artículo 13.- Resueltos los reclamos, si los hubiere, el Comité General de Organización Electoral publicará la nómina definitiva del padrón electoral y, tratándose de votación presencial, procederá a organizar el número necesario de mesas receptoras de sufragios, distribuyendo por estricto orden alfabético la lista de electores/as en cada una.Párrafo Cuarto: De las condiciones de elegibilidad.Artículo 14.- Para los cargos o funciones de autoridad y de representación que establece este reglamento, los requisitos o condiciones de elegibilidad son los siguientes: 1. Integrantes académicos/as del Consejo Superior: académicos/as investidos/as con las dos más altas jerarquías y cinco años de antigüedad en la institución. 2. Integrantes académicos/as del Consejo Universitario: académicos/as investidos/as con las tres más altas jerarquías y cinco años de antigüedad en la institución. 3. Integrantes administrativos/as del Consejo Superior o del Consejo Universitario: funcionarios/as administrativos/as que cuenten con cinco años de antigüedad en la institución y que se encuentren calificados en lista N° 1 de distinción en los últimos tres años anteriores a su nombramiento. Para efectos del presente reglamento, los 5 años se contarán hacia atrás desde la fecha de la elección; y el plazo de 3 años anteriores de su nombramiento, se computará desde la fecha que establezca el calendario del decreto de convocatoria, la que incluirá la fecha de sesión en que el Consejo Universitario designe a los/as candidatos/as. 4. Integrantes estudiantes regulares del Consejo Superior o del Consejo Universitario: Estudiantes con la calidad de alumnos o alumnas regulares. Tratándose del estudiantado de pregrado; deberá contar con dos años continuos de antigüedad en la Institución. Tratándose del estudiantado de postgrado; estudiantes con la calidad de alumnos o alumnas regulares que deberán tener al menos un año continuo en la Institución. 5. Decanos o Decanas: Académicos/as jornada completa que ostenten las dos más altas jerarquías de la Universidad en la respectiva Facultad, se encuentren adscritos/as a ella y tengan a lo menos, dos años de antigüedad en la institución anterior a la fecha de la convocatoria. En aquellas Facultades en que no existan académicos/as en la jerarquía de Titular, se incorporarán a los profesores/as de la jerarquía Asistente, categoría A. 6. Integrantes de la Comisión Evaluación Académica Superior: Académicos/as que pertenezcan a las dos más altas jerarquías de la Universidad, cumplan jornada académica completa y estén calificados/as en lista A o B. 7. Integrantes de la Comisión Evaluación Académica Facultad: Académicos/as que posean la jerarquía de Profesor/a Titular o Asociado/a, cumplan jornada académica completa, estén calificados/as en Lista A o B y se desempeñen en una unidad académica con, a lo menos, un año de antelación a la fecha de ser designado/a en la comisión. 8. Director/a de Departamento: Académicos/as jerarquizados/as, adscritos/as al Departamento, jornada completa. 9. Representantes académicos ante los Consejos de Facultad: Académicos/as jerarquizados/as, adscritos/as a la respectiva Facultad, jornada completa, media jornada o superior. 10. Representantes Académicos ante los Consejos de Escuela: Según definición de la norma que los regule. 11. Representantes Académicos ante los Comités de Carrera: Según definición de la norma que los regule. En todos los casos en que este reglamento se refiere a jerarquías, ellas deben entenderse como referidas a las jerarquías académicas regulares de que trata el artículo 4º del Estatuto del Académico de la Universidad del Bío-Bío, aprobado mediante el Decreto Universitario N° 140, de 2005; o por la norma que lo reemplace. Tratándose de las elecciones a que se refieren los números 6, 7, 8 y 9 del presente artículo, serán elegibles todos y todas quienes cumplan los respectivos requisitos de elegibilidad, no siendo necesaria las declaraciones de candidaturas. En estos casos, la condición de elegible no será renunciable, a excepción de las personas que estén en ejercicio de alguno de los cargos directivos superiores, incluyendo a funcionarios y funcionarias de exclusiva confianza del Rector o Rectora; o de los cargos directivos académicos regulados por el Estatuto del Académico/a de la Universidad del Bío- Bío, aprobado mediante el Decreto Universitario N° 140, de 2005; o por la norma que lo reemplace.Párrafo Quinto: De las declaraciones de candidaturas y del periodo de campaña electoral.Artículo 15.- En aquellas elecciones en que deban presentarse candidaturas, en particular en los procesos para elegir integrantes del Consejo Superior y Consejo Universitario, los interesados o interesadas deberán realizar una declaración por escrito en tal sentido, firmada y dirigida al Secretario/a General de la Universidad, mediante correo electrónico, dentro del plazo que va desde la convocatoria y hasta la fecha dispuesta para ello en el decreto de convocatoria. Tratándose de elecciones de Decanos o Decanas, conjuntamente con la declaración de candidatura, deberán acompañar un programa de trabajo a desarrollar en la Facultad de que se trate. El Comité General de Organización Electoral, o en su caso, el Comité Local de Organización Electoral de la Facultad respectiva, será el órgano que verifique el cumplimiento de las condiciones y exigencias de las candidaturas, el día hábil siguiente al vencimiento del plazo dispuesto para su presentación. Verificado el cumplimiento de dichos requisitos, la ausencia de inhabilidades y las incompatibilidades a que se refieren los artículos 79° y 80°, comunicará la aceptación y validez de las respectivas candidaturas.Artículo 16.- Todos los candidatos y candidatas interesados/as en postularse a los referidos cargos, podrán usar válidamente recursos y medios institucionales como: viáticos, correos electrónicos, espacios universitarios, horas y jornadas institucional para dichos efectos. Con todo, en la medida de haber hecho uso de recursos y medios institucionales, deberán rendir cuenta de ellos y de los gastos de actividades de campaña ante el Consejo de Calificación Electoral, órgano que deberá emitir las instrucciones especialmente destinadas a ese fin. El plazo de campaña electoral será el que medie entre la declaración de habilidad de la candidatura respectiva hasta 48 horas hábiles antes del día de la elección. Las formalidades a la que deberá sujetarse la campaña electoral respectiva serán definidas por el Comité General de Organización Electoral y, en todo caso, tendrá como limitaciones las que impongan la igualdad de los candidatos y candidatas; la libertad de expresión; la comunicación e información libre y veraz; el respeto al honor, vida privada y reputación de las personas; así como la promoción de la tolerancia, la transparencia, la pacífica convivencia universitaria y el pluralismo.Párrafo Sexto: De la jornada de votación.Artículo 17.- La jornada de votación se realizará en forma electrónica remota, desde las 9:00 a las 16:00 horas de manera continua. Si la votación fuera presencial, las mesas receptoras de sufragios funcionarán en el mismo horario señalado en el inciso anterior, a menos que hayan sufragado todos los electores/as del claustro elector. Se anunciará tres veces a viva voz el cierre de la mesa. Una mesa no podrá cerrar si hubiere electores/as presentes en espera de sufragar.Artículo 18.- El sufragio se emitirá en una plataforma informática especialmente habilitada para ello, cuya administración y control será de responsabilidad de la Dirección de Informática, y de acuerdo con las instrucciones que el Comité General de Organización Electoral oportunamente disponga e informe a los electores/as. La apertura de la jornada de votación la realizará el Secretario/a General o el integrante del Comité General de Organización Electoral que dicho órgano designe. Tratándose de procesos eleccionarios internos de cada Facultad, organizados por los respectivos Comités Locales de Organización Electoral, la apertura de la jornada de votación la realizará el Secretario/a Académico/a de la Facultad correspondiente.Artículo 19.- LLa plataforma dispuesta para votar electrónicamente deberá garantizar el secreto y la integridad del voto del elector/a, impidiéndole sufragar más de una vez en un mismo proceso de elección o consulta.Artículo 20.- En caso de que la plataforma deje de funcionar dentro de la jornada de votación, el Comité General de Organización Electoral deberá establecer la forma de certificar tal circunstancia y disponer las medidas que correspondan para asegurar que los miembros de la comunidad universitaria pueden ejercer su derecho a voto de manera efectiva.Artículo 21.- El Comité General de Organización Electoral podrá establecer jornadas de votación especiales para asegurar que todos los miembros de la comunidad universitaria pueden ejercer su derecho a voto de manera expedita y/o asegurar su desarrollo adecuado y completo.Párrafo Séptimo: De la votación presencial.Artículo 22.- En el caso de que el Comité General de Organización Electoral, tratándose las elecciones de integrantes del Consejo Superior, el Consejo Universitario o de Decanos/as, determine que la votación será presencial en papel, de acuerdo lo prescribe el artículo 7°, se deberán constituir mesas receptoras de sufragio. Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales titulares y tres suplentes, designados/as por el Comité General de Organización Electoral o por Comité Local de Organización Electoral respectivo, según corresponda, mediante sorteo público. Deberán ser notificados/as, mediante correo electrónico institucional, con a lo menos diez días de anterioridad a la realización de la votación. Los nombres de sus integrantes deberán publicarse en un lugar visible, por correo electrónico y/o a través de la página web institucional. El desempeño de la función de vocal será obligatorio para el funcionario/a designado/a. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dos días siguientes a su notificación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar la labor por razones debidamente justificadas, ante el Comité Local de Organización Electoral respectivo o ante el Comité General de Organización Electoral, según corresponda. Aceptada la excusa, el Comité referido procederá a designar al suplente respectivo y proceder a sortear a su reemplazante.Artículo 23.- Las mesas receptoras de sufragios tendrán integración de vocales pertenecientes al estamento a que corresponda la elección de que se trate de acuerdo a lo prescrito en el artículo precedente, excepto respecto de las elecciones de carácter triestamental, caso en el que se integrarán por cuatro miembros: dos académicos/as, un administrativo/a y un/a estudiante.Artículo 24.- El día de la votación, las mesas se constituirán a partir de las 9:00 horas, eligiendo entre sus vocales a un Presidente/a y un Secretario/a. El Secretario/a de la mesa dejará constancia en un acta de la hora de constitución y/o inicio de funciones, nombre de los/as integrantes y las funciones asignadas, integración posterior de algún/a suplente y demás datos que requiera el Comité General de Organización Electoral, según un formulario de Acta de Constitución que se elaborará para tales efectos.Artículo 25.- El Comité General de Organización Electoral proveerá a las mesas del material electoral que se requiera en cada proceso, el que deberá incluir, en todo caso, una copia oficial actualizada del presente reglamento y de los instructivos que se hayan dictado al efecto.Artículo 26.- Los electores/as se identificarán mediante la presentación de su cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita su identificación. Acto seguido, el/la elector/a estampará su firma en el listado respectivo. Ningún elector/a podrá sufragar si no se encuentran presentes, a lo menos, dos de los integrantes de la mesa.Artículo 27.- STratándose de la votación presencial el elector/a marcará su preferencia en el voto haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del nombre del candidato/a u opción que elija. Emitido el sufragio, el elector/a exhibirá el voto debidamente doblado y sellado al Presidente/a de la mesa, y lo depositará en la urna electoral. Cualquier reclamo u observación que quiera formular el elector/a, deberá presentarlo ante el Presidente/a de la mesa, quien procurará resolverlo de plano y consignarlo en el acta respectiva para su resolución definitiva por el Consejo de Calificación Electoral.Artículo 28.- En el caso de que la modalidad de votación sea presencial, tendrán derecho a votar anticipadamente los electores o electoras que a la fecha de la elección se encontraren haciendo uso de permisos, con o sin goce de sueldo, en comisiones de estudio, de servicio o cometidos funcionarios. Corresponderá solicitar por escrito al Comité General de Organización Electoral, antes de la fecha indicada en el decreto de convocatoria, el ejercicio de este derecho. El voto en este caso deberá ser anticipado, se ejercerá de modo personal e indelegable ante el Secretario/a General de la Universidad, de acuerdo al procedimiento que al efecto determine el Comité General de Organización Electoral, debiendo respetarse todas las formalidades de identificación y emisión del sufragio que sean aplicables en este caso.Artículo 29.- En el caso de la votación presencial, recibidos los escrutinios de las mesas receptoras de sufragios, el Consejo de Calificación Electoral realizará el escrutinio general de la elección respectiva, reuniendo las actas de escrutinio de las mesas, calificando la validez de los votos emitidos, manteniendo en custodia todo el material utilizado hasta el término del proceso, prosiguiendo con la tramitación del escrutinio del proceso de elección o consulta, bajo esta modalidad de votación, en conformidad a los artículos 33° y siguientes.Párrafo Octavo: Del Escrutinio.Artículo 30.- El escrutinio se realizará en forma automática en la plataforma dispuesta para realizar el sufragio, el que será certificado en la forma que establezca el Comité General de Organización Electoral.Artículo 31.- El Comité General de Organización Electoral remitirá el escrutinio al Consejo de Calificación Electoral, en la forma que determine el referido Comité, el que publicará el resultado provisorio de la elección en un lugar visible o por alguno de los medios de publicidad contemplados en el artículo 2°. Dentro de los dos días hábiles siguientes a dicha publicación, se podrán interponer ante el Consejo de Calificación Electoral reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización del escrutinio. Los reclamos serán resueltos por el referido Consejo en única instancia, dentro de los dos días siguientes a su presentación.Artículo 32.- Serán votos válidamente emitidos los que indiquen preferencia por un solo candidato/a u opción. En el voto electrónico se considerarán las alternativas de voto blanco y nulo. Se considerarán blancos los que no manifiesten preferencia alguna, contabilizándose separadamente, sin adicionarse a ninguna de las preferencias. Serán nulos los votos que opten por más de una preferencia. Los votos blancos y nulos no tendrán efecto alguno, excepto para el conteo de la cantidad de electores/as que sufragaron.Artículo 33.- Tratándose de la votación presencial, en las mesas receptoras de sufragios, una vez cerrada la votación y antes de practicar el escrutinio, se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente/a y el/la Secretario/a. El Presidente/a deberá comprobar que la cantidad total de cédulas sea igual al número de votantes que hayan firmado el registro de electores/as. De no ser así, deberá dejarse constancia en el acta y proceder al escrutinio. El escrutinio de la votación en las mesas receptoras de sufragios será público. Se dejará constancia del recuento de votos y de su resultado en un Acta de Escrutinio, en la cual se incluirá el número total de electores/as de la mesa, indicación de cuántos de ellos/as sufragaron y el detalle de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos/as o preferencias, así como de los votos blancos y nulos.Artículo 34.- En la modalidad de votación presencial, serán votos válidamente emitidos los que indiquen claramente preferencia por un solo candidato/a u opción. Se considerarán blancos los que no manifiesten preferencia alguna, contabilizándose separadamente, sin adicionarse a ninguna de las preferencias. Serán nulos los votos en que se marque más de una preferencia. Se dejará constancia de su calidad de nulo al dorso de los mismos. Los votos blancos y nulos no tendrán efecto alguno, excepto para el cotejo de la cantidad de papeletas utilizadas con el número de votantes.Artículo 35.- En el caso de la votación presencial, en el acta de escrutinio de cada mesa receptora de sufragios se indicará el número de preferencias válidas de cada candidato/a. Asimismo, se dejará constancia de todo tipo de incidencias ocurridas durante el proceso de votación o durante el recuento de votos y demás datos que precisare el Comité General de Organización Electoral. Los Presidentes/as de cada mesa receptora de sufragios remitirán las respectivas actas de constitución y de escrutinio, los votos emitidos y los útiles sobrantes, en sobres sellados separados, al Comité General de Organización Electoral, según la forma que éste determine.Artículo 36.- Recibidos los escrutinios de las mesas receptoras de sufragios, el Consejo de Calificación Electoral realizará el escrutinio general de la elección respectiva, reuniendo las actas de escrutinio de las mesas, calificando la validez de los votos emitidos, manteniendo en custodia todo el material utilizado hasta el término del proceso. Culminado el escrutinio general se publicará el resultado provisorio de la elección o consulta en un lugar visible y por alguno de los medios de publicidad contemplados en el artículo 2° del presente Reglamento. Dentro de los dos días hábiles siguientes a dicha publicación, se podrán interponer ante el Consejo de Calificación Electoral reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización de los escrutinios. Los reclamos serán resueltos por el referido Consejo en única instancia, dentro de los dos días siguientes a su presentación.Párrafo Noveno: De la proclamación de resultados.Artículo 37.- Efectuado el escrutinio general, una vez resueltos los eventuales reclamos u objeciones formulado en conformidad a los artículos 31° y/o 36°; o una vez vencido el plazo para deducir aquellos sin que se hayan formulado, el Consejo de Calificación Electoral procederá a proclamar los resultados de la elección o consulta e informará a la autoridad competente para la dictación del decreto correspondiente.Artículo 38.- En los procesos eleccionarios regulados en el presente reglamento, solo se realizará segunda vuelta en los procesos de elección de integrantes del Consejo Superior, del Consejo Universitario y de Decanos o Decanas. En estas tres clases de procesos eleccionarios resultará elegido/a quien hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En los demás procesos eleccionarios y de consulta, resultará elegido/a quien hubiere obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. En aquellos procesos eleccionarios en que no existe una segunda vuelta, en caso de empate será electo/a el académico/a de mayor jerarquía académica y, de mantenerse la igualdad, será electo/a el de mayor antigüedad en la institución. De persistir el empate se hará un sorteo.Artículo 39.- En las elecciones que consideren una segunda votación, y no habiendo alcanzado un candidato/a la mayoría absoluta de los sufragios, se realizará una segunda votación en la que participarán solo los candidatos/as que hubieren obtenido las dos primeras mayorías relativas. En la segunda votación resultará electa la persona que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Será el Consejo de Calificación Electoral, junto con realizar el escrutinio, el órgano que declare la necesidad de realizar una votación en segunda vuelta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, la que se realizará en la fecha establecida en el decreto de convocatoria. Serán válidos para la segunda votación el mismo padrón electoral y vocales de mesa de la primera jornada.Artículo 40.- Lo dispuesto en el presente párrafo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación que aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad del Bío-Bío y lo reglamentado en el siguiente título.TÍTULO TERCERO. NORMAS ESPECIALESPárrafo Primero: De las elecciones de integrantes del Consejo Superior y Consejo Universitario.Artículo 41.- Para el nombramiento de las personas integrantes del Consejo Superior, señaladas en la letra b) del artículo 10° de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, cada estamento deberá realizar elecciones cuyos resultados serán presentados al Consejo Universitario para que se proceda a los nombramientos. En el caso de los nombramientos de las personas representantes del estamento académico, este corresponderá a las dos primeras mayorías resultantes de la respectiva elección, pero debiendo respetarse criterios de paridad de género y el equilibrio territorial entre las regiones de Ñuble y Biobío, en la forma prescrita por el artículo 43°. El Consejo Universitario procederá a efectuar los nombramientos a que se refiere el inicio anterior, en sesión extraordinaria citada exclusivamente para dicho efecto, la que deberá tener un quorum mínimo de asistencia de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En caso de no cumplirse con dicho quorum mínimo deberá citarse a una nueva sesión la que deberá ejecutarse dentro de los siete días hábiles siguientes, y que se realizará sin quorum mínimo de asistencia. Los acuerdos para los nombramientos se adoptarán por la mayoría de los/as asistentes, en caso de empate se procederá a una segunda votación, dentro de los dos días hábiles siguientes, y de persistir el empate resolverá el Presidente o Presidenta del Consejo Universitario.Artículo 42.- La determinación de los representantes de cada uno de los estamentos que participan en el Consejo Universitario, cuando corresponda, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada al efecto por el Rector o Rectora y que, para su validez, deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el 30% de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no cumplirse con el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, cuyos resultados serán válidos independientemente del porcentaje de participación alcanzado.Artículo 43.- Para efectos de las elecciones de integrantes de elección del Consejo Superior y Consejo Universitario, dispuestos, respectivamente, en los artículos 10° letra b.1) y 29° letras d) y e) del Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación que aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad del Bío- Bío, deberán observarse los siguientes criterios de paridad de género y territorio, en la medida de que puedan aplicarse, respecto de los candidatos/as que obtengan las dos primeras mayorías: a) La primera mayoría será el candidato/a que obtenga más votos y la segunda mayoría, será el que le siga en votación que pertenezca al género y sede distinta del primero/a. b) Si hubiere dos candidatos/as, no se podrá aplicar la regla anterior y resultarán electos/as ambos/as candidatos/as. c) Si sólo hubiere un candidato/a, se proclamará al que resulte electo/a, convocándose a una nueva elección únicamente para el género y sede no representado. d) Si hubieren más de dos candidatos/as y no pudiere aplicarse las reglas de paridad precedentes, se designará a las dos mayorías más altas.Artículo 44.- Las normas contenidas en este título son de aplicación especial a los procesos electorales de integrantes del Consejo Superior y Consejo Universitario. En lo no contemplado rigen las normas comunes de este reglamento.Párrafo Segundo: De la elección de los miembros de la Comisión de Evaluación Académica Superior.Artículo 45.- La elección de los miembros de la Comisión de Evaluación Académica Superior se realizará en el mes de marzo de cada año y en forma previa a la elección de los integrantes de la Comisión de Evaluación Académica de Facultad. La organización de los procesos eleccionarios de los miembros de la Comisión de Evaluación Académica de Facultad y Superior, en cada Facultad, estará a cargo del Comité Local de Organización Electoral.Artículo 46.- El/la representante Titular y Suplente de cada Facultad ante la Comisión de Evaluación Académica Superior será elegido/a en votación directa, secreta y personal, por los académicos/as de la respectiva Facultad.Artículo 47.- Son elegibles para dicha Comisión, los académicos/as que cumplan los requisitos indicados en el artículo 14°. La condición de académico/a elegible para dicha función no será renunciable, a excepción que el/la académico/a se encuentre en ejercicio de alguno de los cargos directivos superiores señalados en los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación; o los cargos directivos académicos del artículo 38° del Estatuto del Académico/a de la Universidad del Bío-Bío, aprobado mediante Decreto Universitario N° 140, de 2005; o por la norma que lo reemplace.Artículo 48.- No podrán ser elegidos/as los académicos/as que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Con liberación horaria igual o superior a un cuarto de jornada; b) En semestre o año sabático; c) Haciendo uso de permiso administrativo superior a tres meses.Artículo 49.- Tendrán derecho a voto todos los académicos/as adscritos/as a la respectiva Facultad a lo menos un año antes de la fecha de la elección, que cumplan jornada completa, media jornada o superior, se encuentren jerarquizados/as y estén desempeñando efectivamente su cargo o función.Artículo 50.- En cada Facultad, será elegido/a como representante titular el académico/a que obtenga la primera mayoría de los votos válidamente emitidos, y como suplente aquel o aquella que obtenga la mayoría inmediatamente siguiente. Para tal efecto se computarán sólo los votos con preferencia marcada, con exclusión de los votos blancos y nulos. En caso de empate, será elegido/a miembro titular el académico/a de mayor jerarquía académica y, de mantenerse la igualdad, será electo/a el de mayor antigüedad en la institución. De persistir el empate se hará un sorteo.PÁRRAFO TERCERO: DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DE FACULTAD.Artículo 51.- Los representantes titulares y suplentes de cada Departamento en la Comisión de Evaluación Académica de Facultad serán elegidos/as mediante votación directa, secreta y personal, por los académicos/as adscritos/as al respectivo Departamento, en conformidad a lo dispuesto en el Título II de este Reglamento.Artículo 52.- Son elegibles los/las académicos/as que cumplan los requisitos indicados en el artículo 14°. La condición de académico/a elegible para dicha función no será renunciable, a excepción que el/la académico/a se encuentre en ejercicio de alguno de los cargos directivos superiores señalados en los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación; o los cargos directivos académicos del artículo 38° del Estatuto del Académico/a de la Universidad del Bío-Bío, aprobado mediante el Decreto Universitario N° 140, de 2005; o por la norma que lo reemplace.Artículo 53.- No podrán ser elegidos/as los académicos/as que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Con liberación horaria igual o superior a un cuarto de jornada; b) En semestre o año sabático; c) Haciendo uso de permiso administrativo superior a tres meses.Artículo 54.- Tendrán derecho a voto todos/as los académicos/as adscritos/as al respectivo Departamento, a lo menos un año antes a la fecha de la elección, que cumplan jornada completa, media jornada o superior, se encuentren jerarquizados/as, y estén desempeñando efectivamente su cargo o función.Artículo 55.- En cada Departamento será elegido/a como titular el/la académico/a que obtenga la primera mayoría de los votos válidamente emitidos, y como suplente aquel/aquella que obtenga la mayoría inmediatamente siguiente. Para tal efecto se computarán sólo los votos con preferencia con exclusión de los votos blancos y nulos. En caso de empate, será elegido/a miembro titular el académico/a de mayor jerarquía académica y, de mantenerse la igualdad, será electo/a el/la de mayor antigüedad en la institución. De persistir el empate se hará un sorteo.TÍTULO CUARTO: DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES.Párrafo Primero: Del Comité General de Organización Electoral.Artículo 56.- La organización de los procesos electorales y plebiscitarios corresponderá a un Comité General de Organización Electoral y a los Comités Locales de Organización Electoral de cada Facultad, de acuerdo a lo que se dispone en los artículos siguientes.Artículo 57.- El Comité General de Organización Electoral es el órgano superior de la organización electoral y estará integrado por cinco miembros, a saber, tres académicos/as, un funcionario/a administrativo/a y un/a estudiante. Actuará como secretario/a del referido Comité, el Secretario/a General de la Universidad o el abogado/a delegado/a que esta autoridad designe para cumplir esas funciones de manera temporal o permanente. En todo caso, el Secretario/a General de la Universidad podrá modificar o poner término, en cualquier momento, a la designación de su delegado/a en la secretaría del referido Comité, asumiendo personalmente las funciones o designando un nuevo delegado/a. Sin perjuicio de la designación de un delegado/a, el Secretario/a General de la Universidad será siempre responsable por el correcto funcionamiento de la secretaría del Comité General de Organización Electoral.Artículo 58.- Los integrantes del Comité General de Organización Electoral serán elegidos mediante sorteo efectuado por el Consejo Superior, entre todos/as los/as integrantes de la comunidad universitaria. El sorteo se efectuará mediante un sistema electrónico, cuya administración y control será de responsabilidad de la Dirección de Informática de la Universidad. Para cada cargo se sorteará un titular y un suplente, quienes durarán 4 años en sus funciones. Se sortearán primero los integrantes académicos, luego los integrantes administrativos y, finalmente, los integrantes estudiantiles. Los integrantes del Comité General de Organización Electoral se renovarán de forma parcial, según lo disponga el Consejo Superior.Artículo 59.- El desempeño de la función de integrante del Comité General de Organización Electoral será obligatorio para el funcionario/a designado/a. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los tres días siguientes a su notificación, cualquier integrante podrá excusarse de desempeñar la labor por razones debidamente justificadas ante el Consejo de Calificación Electoral. Aceptada y resuelta la excusa, el Consejo Superior procederá de inmediato a designar a su reemplazante.Artículo 60.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, por cada cargo se sortearán 5 personas. La primera será designada titular y la segunda suplente. Si por alguna de las razones debidamente justificadas una de las personas sorteadas en primer o segundo lugar no pudiera asumir, se designará a la sorteada en tercer lugar, y si esta no pudiera, a la sorteada en cuarto o quinto lugar, en ese orden.Artículo 61.- EEn la elección de los integrantes del Comité General de Organización Electoral se deberán respetar los criterios de equilibrio de género y territorial, en la forma que determine el Consejo Superior para cada proceso. De este modo, el mencionado Comité nunca podrá estar conformado por más de 3 hombres o mujeres, ni por más de 3 integrantes de la sede Concepción o de la sede Chillán. Del mismo modo, los representantes del estamento académico no podrán ser más de 2 hombres o mujeres, ni más de 2 integrantes de la sede Concepción o de la sede Chillán.Artículo 62.- La labor desarrollada por los integrantes titulares del Comité General de Organización Electoral será considerada para efectos de asignación de carga académica o funcionaria, de evaluación y demás que correspondan. Los miembros suplentes tendrán los derechos previstos en el inciso anterior en proporción al tiempo en que efectivamente hayan suplido a un miembro titular.Artículo 63.- Los integrantes del Comité General de Organización Electoral que pertenezcan al estamento estudiantil se entenderán autorizados/as para asistir a las sesiones y participar de las demás actividades del referido Comité. La dirección o jefatura que corresponda deberá entregar todas las facilidades para asegurar la participación del o la estudiante en el Comité. El Consejo de Calificación Electoral, regulará las demás garantías necesarias para el adecuado desempeño, en los órganos electorales, de las personas a las que se refiere este artículo.Artículo 64.- El Comité General de Organización Electoral contará con una unidad técnico-profesional, dependiente de la secretaría, encargada de colaborar y prestar apoyo en la gestión de los procesos electorales y de consulta, así como en la mantención de la información actualizada acerca de los procesos electorales o de consulta realizados y sus resultados.Artículo 65.- Las funciones del Comité General de Organización Electoral serán las que siguen: a) Organizar los procesos electorales de la Universidad del Bío-Bío, regidos por la presente normativa. b) Fijar el listado de electores/as habilitados/as para sufragar, o padrón electoral, en todas las elecciones y consultas universitarias regidas por el presente reglamento. c) Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Comités Locales de Organización Electoral y, en su caso, de las mesas receptoras de sufragios. d) Recibir las actas y votos de las mesas receptoras de sufragios, y remitirlas al Consejo de Calificación Electoral. e) Resolver las reclamaciones que se puedan intentar en contra de las actuaciones de los Comités Locales de Organización Electoral, y que no correspondan al Consejo de Calificación Electoral. f) Informar a la comunidad universitaria, con la debida anticipación, las instrucciones relativas a las fechas de las elecciones y consultas, modalidad de votación, plazos y procedimientos para presentar reclamos; plazos y procedimientos para presentar reclamaciones; fecha, lugar y horario de la votación; y, en general, toda información de la que las y los electores deban disponer para el adecuado ejercicio de sus derechos. g) Proveer a los Comités Locales de Organización Electoral el material necesario para las elecciones y consultas que desarrollen en la unidad. h) Conocer de las causales de cesación en funciones de los integrantes de los Comités Locales de Organización Electoral. i) Mantener un listado actualizado de las elecciones y consultas realizadas, y sus resultados. También deberá llevar un registro de los procesos electorales y de consulta por realizar en el correspondiente año calendario, informando, oportunamente, a las autoridades y órganos competentes, para su correcta implementación. j) En particular y en forma prioritaria, emitir instrucciones a fin de implementar el voto asistido para personas de la comunidad universitaria que lo requieran. k) Las demás que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.Párrafo Segundo: De los Comités Locales de Organización Electoral.Artículo 66.- En cada Facultad habrá un Comité Local de Organización Electoral integrada por cinco miembros, tres de los cuales corresponderán al estamento académico, uno al estamento administrativo y uno al estamento estudiantil. Integrará la Comisión Electoral Local, como académico, el Secretario/a Académico/a de la Facultad correspondiente, quien la presidirá. Los académicos/as y administrativos/as corresponderán a funcionarios/as adscritos/as a la respectiva Facultad. El o la estudiante deberá ser alumno/a regular de una carrera impartida por la misma Facultad.Artículo 67.- Los integrantes de los Comités Locales de Organización Electoral, con excepción del Secretario/a Académico/a de Facultad, serán elegidos/as mediante sorteo efectuado por el Consejo de Facultad correspondiente, mediante un sistema electrónico, de entre todos/as los académicos/as, funcionarios/as administrativos/as y estudiantes, adscritos/as a la Facultad respectiva, que cumplan los requisitos que se fijan en este reglamento. En la elección de los integrantes de los Comités Locales de Organización Electoral se deberán respetar los criterios de equilibrio de género y, en su caso, territorial, en la forma que determine el Consejo de Facultad para cada proceso. Para cada cargo se sorteará un titular y un suplente, con excepción del Secretario/a Académico/a de la Facultad, el que será reemplazado/a en sus funciones por un suplente designado/a por el Consejo de Facultad de entre los titulares del respectivo Comité Local de Organización Electoral.Artículo 68.- Los integrantes titulares y suplentes, con excepción del Secretario/a Académico/a de la Facultad, serán designados por periodos de 4 años. Los académicos, con excepción del Secretario/a Académico/a de la Facultad se renovarán de forma parcial.Artículo 69.- Corresponderá a los Comités Locales de Organización Electoral organizar los procesos eleccionarios y de consulta en cada Facultad de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y a las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, imparta el Comité General de Organización Electoral. Para estos efectos y tratándose de votación en modalidad presencial, deberán proceder al sorteo de los integrantes de las mesas receptoras de sufragios, designar los lugares de votación y habilitarlos, dar la debida publicidad a los procesos electorales y plebiscitarios dentro de su Facultad, velar por la adecuada constitución y el correcto funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, y demás que correspondan de acuerdo a la normativa universitaria.Párrafo Tercero: Del Consejo de Calificación Electoral.Artículo 70.- Habrá un Consejo de Calificación Electoral encargado de la calificación de los procesos electorales y plebiscitarios, o de consulta, y de la proclamación de sus resultados, integrado por cinco miembros, correspondientes a tres académicos/as, un funcionario/a administrativo/a y un/a estudiante, quienes durarán 4 años en sus funciones. Actuará como secretario/a del referido Consejo, el Secretario/a General de la Universidad, o el abogado/a que esta autoridad designe para cumplir esas funciones de manera temporal o permanente. En todo caso, el Secretario o Secretaria General de la Universidad podrá modificar o poner término, en cualquier momento, a la designación de su delegado/a ante el Consejo de Calificación Electoral, asumiendo personalmente las funciones o designando un nuevo delegado. Sin perjuicio de la designación de un delegado, el Secretario/a General de la Universidad será siempre responsable por el correcto funcionamiento de la secretaría del Consejo de Calificación Electoral.Artículo 71.- Cada uno/a de los integrantes del Consejo de Calificación Electoral será elegido/a por el Consejo Superior, por mayoría simple de sus integrantes, a propuesta en terna del Consejo Universitario. Para la confección de la terna, el Consejo Universitario utilizará el procedimiento que libremente determine, pudiendo contemplar elecciones, concursos de oposición, propuestas de los consejeros o consejeras u otro que se considere apropiado, debiendo sí tener presente los criterios de equilibrio territorial y de género en las ternas propuestas para integrar el Consejo de Calificación Electoral. En todo caso, el Consejo Universitario deberá presentar su propuesta de terna al Consejo Superior dentro del plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de resolver directamente este último. Con todo, el Consejo de Calificación Electoral, nunca podrá estar conformado por más de 3 hombres o mujeres, ni por más de 3 integrantes de la sede Concepción o de la sede Chillán. Del mismo modo, los representantes del estamento académico no podrán ser más de 2 hombres o mujeres, ni más de 2 integrantes de la sede Concepción o de la sede Chillán.Artículo 72.- De entre las personas propuestas en las ternas, conforme al procedimiento anterior, el Consejo Superior elegirá un titular y un suplente para cada cargo del Consejo de Calificación Electoral, debiendo corresponder este último al mismo género y territorio del titular. Los integrantes titulares y suplentes serán nombrados/as por periodos de 4 años. Los integrantes del Consejo de Calificación Electoral se renovarán de forma parcial, según lo disponga el Consejo Superior.Artículo 73.- El desempeño de la función de integrante del Consejo de Calificación Electoral será obligatorio para el funcionario/a designado/a. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los tres días siguientes a su notificación, cualquier integrante podrá excusarse de desempeñar la labor por razones debidamente justificadas, ante el Consejo Superior. Aceptada y resuelta la excusa, el Consejo Superior procederá de inmediato a designar a su reemplazante en conformidad a las disposiciones anteriores.Disposiciones GeneralesArtículo 74.- Corresponderá al Consejo de Calificación Electoral: a) Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones y plebiscitos, o consultas, que se efectúen de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad del Bío-Bío. b) Resolver, por la mayoría absoluta de sus integrantes, las reclamaciones que se presentaran en el marco de un proceso electoral o plebiscitario. c) Proclamar los resultados de las elecciones o plebiscitos. d) Conocer de las impugnaciones formuladas en contra de la designación de un miembro de una mesa receptora de sufragios, de un Comité Local de Organización Electoral o del Comité General de Organización Electoral. e) Conocer de las reclamaciones deducidas con motivo de la confección del padrón electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 12°. f) Conocer de las causales de cesación en funciones de los integrantes del Comité General de Organización Electoral. g) Conocer de las excusas o razones justificadas que impidan o dificulten el ejercicio de funciones de los integrantes del Comité General de Organización Electoral. h) Las demás que le correspondan de acuerdo a la normativa aplicable a la Universidad del Bío-Bío.Párrafo Cuarto: Normas comunes a los integrantes de los Comités Locales de Organización Electoral, del Comité General de Organización Electoral y del Consejo de Calificación Lectoral.Artículo 75.- Los requisitos para ser designado/a integrante titular o suplente de un órgano electoral serán los siguientes: a) Funcionarios/as académicos/as: tener nombramiento de planta o a contrata, por media jornada o superior, estar jerarquizado y contar con una antigüedad de, a lo menos 5 años en la institución, a la fecha del sorteo o de la formación de la terna respectiva, según el caso. b) Funcionarios/as administrativos/as: tener nombramiento de planta o a contrata, por media jornada o superior y contar con una antigüedad de, a lo menos 5 años en la institución, a la fecha del sorteo o de la formación de la terna respectiva, según el caso. c) Estudiantes: tener la condición de alumno/a regular de la Universidad a la fecha del sorteo o de la formación de la terna respectiva, y estar inscrito en sexto semestre o superior de un programa de pregrado, o en segundo semestre o superior de un programa de postgrado.Artículo 76.- Los/as suplentes serán llamados/as a integrar el órgano respectivo cuando el correspondiente titular se encuentre impedido de cumplir sus funciones. Para estos efectos, bastará la comunicación dirigida por el secretario/a del órgano al respectivo/a suplente, mediante correo electrónico. Los suplentes solo podrán suplir a un representante titular de su mismo estamento. Los/as suplentes académicos pueden suplir a cualquiera de los miembros titulares del estamento académico.Artículo 77.- Si el impedimento que afecta a un integrante titular es permanente o de duración indefinida, el respectivo suplente pasará a ser integrante titular, por el periodo que reste al que dejó la función, y se procederá a elegir un nuevo/a suplente en la forma establecida previamente.Artículo 78.- No podrán ser designados, ni incorporados en la terna correspondiente, los funcionarios/as o estudiantes que registren una o más sanciones en procedimientos disciplinarios incoados por la Universidad, en los 5 años anteriores al sorteo o a la formación de la terna.Artículo 79.- Serán inhábiles para ser designado/a miembro de cualquiera de los órganos electorales regulados en el Título Cuarto del Presente Reglamento, los funcionarios/as académicos/as o no académicos/as que se encuentren ejerciendo alguno de los cargos directivos superiores de la Institución; directivos de exclusiva confianza; o cargos directivos académicos regulados en el Estatuto del Académico de la Universidad, aprobado mediante Decreto Universitario N° 140, de 2005; o por la norma que la reemplace.Artículo 80.- La calidad de candidato o candidata será incompatible con la de integrante de un Comité Local de Organización Electoral, del Comité General de Organización Electoral y del Consejo de Calificación Electoral. Un candidato o candidata tampoco podrá considerarse en el sorteo de vocales de mesas receptoras de sufragios. Por su parte, los/as integrantes de los Comités Locales de Organización Electoral, del Comité General de Organización Electoral y del Consejo de Calificación Lectoral, no serán compatibles entre sí. Además, no podrán integrar el sorteo para ser vocales de mesas receptoras de sufragios.Artículo 81.- Para permitir la renovación por parcialidades de los integrantes de los órganos electorales a que se refiere el Título Cuarto del presente Reglamento, la primera elección y/o designación de dichos integrantes deberá designarse la mitad de ellos/as por dos años y el resto por cuatro años.Artículo Primero Transitorio. La primera elección de integrantes que corresponda para la constitución del Consejo Superior y Consejo Universitario será convocada por la Junta Directiva de la Universidad, remitiendo los antecedentes al Rector o Rectora para la dictación de los actos administrativos que fueran necesarios. Artículo Segundo Transitorio. Para todos los efectos, el Decreto Universitario exento N° 2.380, de 2020, que aprueba el Reglamento General de Elecciones de la Universidad del Bío-Bío, quedará vigente mientras no se constituyan los órganos nuevos, en conformidad a los nuevos Estatutos de la Institución, aprobados mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación y en todo lo que no sea modificado por el presente reglamento. Artículo Tercero Transitorio. Para efectos de la primera constitución de los órganos electorales establecidos en el presente reglamento y especialmente a fin de realizar los primeros procesos electorales que correspondan en virtud de los nuevos cuerpos colegiados instituidos con ocasión de la de la implementación de los nuevos Estatutos de la Universidad, aprobados mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, las referencias que se hagan en el presente instrumento a los nuevos Consejo Superior y Consejo Universitario, deberán ser hechas, respectivamente, a la Junta Directiva y al Consejo Académico.2.- DERÓGASE el Decreto Universitario exento N° 2.380, de 2020, que Fija Nuevo Texto del Reglamento General de Elecciones de la Universidad del Bío-Bío, deroga el Decreto Universitario 3701/2013 y Constituye Órganos que Indica, cuyo texto se reemplaza por el que se aprueba en el resuelvo N° 1 anterior, a contar de la fecha de emisión del presente acto administrativo. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE DR. BENITO UMAÑA HERMOSILLA RECTOR