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Consejo Superior: (Párrafo Segundo, artículos 8 al 23)
Máximo órgano colegiado encargado de definir y aprobar las políticas generales de desarrollo y las decisiones estratégicas de la Universidad del Bío-Bío, velando por su cumplimiento de acuerdo con su misión y principios. Compuesto por representantes del Presidente de la República, miembros de cada estamento y el rector o rectora.
Rector o Rectora: (Párrafo Tercero, artículos 24 al 28)
Máxima autoridad unipersonal encargada de dirigir, administrar y representar legalmente a la Universidad del Bío-Bío. Entre sus funciones destacan: supervisar las actividades académicas y financieras, proponer políticas y nombramientos al Consejo Universitario, y gestionar el presupuesto y la creación de programas. Su mandato es de cuatro años, renovable una vez.
Consejo Universitario: (Párrafo Cuarto, artículos 29 al 40)
Órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de tomar decisiones académicas e institucionales claves de la Universidad del Bío-Bío, como la modificación de Estatutos, la aprobación de programas académicos y de políticas universitarias. Compuesto por el rector/a, decanos/as, académicos/as, funcionarios/as y estudiantes
Contraloría Universitaria: (Párrafo Sexto, artículos 44 al 53)
Órgano encargado de controlar la legalidad de los actos administrativos y de auditar la gestión y uso de los recursos y auditar la gestión administrativa y financiera de la Universidad del Bío-Bío. Sus principales responsabilidades incluyen supervisar los procedimientos disciplinarios, responder consultas jurídicas y auditar el uso de recursos. El contralor/a es nombrado por el Consejo Superior por un periodo de seis años.

Estatutos de la Universidad del Bío-Bío

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Reglamento General de Elecciones de la Universidad del Bío-Bío

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