Los Estatutos Orgánicos de una universidad equivalen a la Constitución de un país. Regulan el funcionamiento académico y administrativo, así como la relación entre los integrantes.
Los actuales Estatutos de la UBB fueron dictados mediante el DFL Nº1 de 1989, sin participación de todos los estamentos.
Hoy, de acuerdo a la nueva Ley de Universidades del Estado, tenemos la oportunidad histórica de modificarlos con la participación de quienes serán regidos por este cuerpo normativo.
Los actuales estatutos se rigen por el DFL Nº1 de 1989, fueron dictados sin ninguna participación de la comunidad afectada por sus disposiciones y eliminaron de raíz los derechos democráticos.
En 2015 se propuso la creación de la “Comisión Estatutos Universidad del Bío-Bío” y hoy, dado el contexto creado por la promulgación de la Ley 21.094, la Universidad del Bío-Bío se enfrenta a la oportunidad de generar, por primera vez en su historia, Estatutos formulados de manera democrática por la propia comunidad universitaria, es decir, Académic@s, Funcionari@s Administrativ@s y Estudiantes.
Será a través de un proceso Triestamental, desde la elaboración, la propuesta y la validación de los nuevos Estatutos.
Los Estatutos serán aprobados a través de los organismos colegiados competentes, según lo dispuesto en los Estatutos vigentes, en conformidad a la nueva Ley de Universidades Estatales.
Luego del plebiscito, el documento debe pasar por el Consejo Académico y la Junta Directiva y de ahí al Ministerio de Educación para su tramitación como ley o Decreto con Fuerza Ley.
El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial (artículo primero transitorio, pág. 41).
El Consejo Superior y el Consejo Universitario se constituirán dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de estos Estatutos (Artículo segundo transitorio, pág. 41).
Sólo mediante una reforma de estatutos (artículo 9, letra a).
El Consejo Universitario puede aprobar o rechazar las modificaciones de la estructura de la Universidad, que proponga el rector o rectora (artículo 40, número 7, pág. 25).
El proceso iniciaría a los dos meses de la aprobación del Consejo Universitario, mediante un reglamento, y aprobado dicho reglamento, no podrá extenderse más allá de los doce meses. (artículo 40, numeral 7, pág 25 y artículo séptimo transitorio, pág. 42).
Sí (Artículo 5 y las leyes allí, Articulo 4 y 5 de misión y principios, párrafo 3 del rector o rectora y sus funciones de informar constantemente al Consejo Universitario, Articulo 73, crea instancia de Comisión de ética universitaria).
Los requerimientos podrían ser realizados en ambas Sedes (Articulo 2).
Este estatuto no es independiente a la Ley General de Educación Nº 20.370, Ley de Educación Superior N° 21.091, y a la Ley sobre universidades estatales N° 21.094, por lo que algunos principios expuestos en ellas (tales como libertad de cátedra, transparencia, solidaridad, por nombrar algunos) no era preciso repetirlas, no obstante, algunos se refuerzan con el fin de establecer coherencia (Artículo 5 y las leyes indicadas).
La Comisión de Ética Universitaria sería la encargada de elaborar los reglamentos necesarios. (Articulo 73, crea instancia de Comisión de Ética Universitaria).
Actualmente no está definido en los estatutos universitarios de las universidades, esto se define en los reglamentos de cada estamento y en la Ley 21.094 párrafo 4. No obstante, el Estatuto sí define Comunidad Universitaria (Articulo 72).