1 Representante Universal de los (las) Funcionarios (as) Académicos (as) de ambas sedes, Concepción y Chillán
1 Representante Universal de los (las) Funcionarios (as) no Académicos (as) sede Concepción
1 Representante Universal de los (las) Funcionarios (as) no Académicos (as) sede Chillán
1 Representante Universal de los Estudiantes de Postgrado sede Concepción
1 Representante Universal de los Estudiantes de Postgrado sede Chillán
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Documento que anuncia y hace público un acto en este caso, la elección del representantes universales a la comisión redactora.
Es la máxima instancia de vigilancia de procesos electorales. Tiene como tarea conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resultan elegidos.
Le corresponde organizar el proceso electoral de representantes universales a la comisión redactora . está constituida por 1 representante de los tres estamentos universitario (1 estudiante, 1 funcionario académico, 1 representante no académico) y es presidido por el coordinador del proceso.
También llamado padrón electoral es el documento en el que consta el nombre del conjunto de personas a las que el decreto correspondiente de la institución, reconoce el derecho al sufragio para elegir a los representantes estamentales correspondientes para integrar la comisión redactora.
Según DUE habrá un periodo en que se pueden hacer llegar al TRICEL todas las impugnaciones al claustro elector y que deben ser corregidas si procede.
Según DUE, al no haber otras impugnaciones se publica la nómina definitiva del claustro elector.
Periodo en el cual los interesados a postularse como candidatos deben manifestarlo por escrito.
Periodo en el cual los interesados a postularse como candidatos deben manifestarlo por escrito.
Se realiza mediante podcasts a los candidatos y mediante comunicación directa de ellos a los electores.
Periodo en que se induce (proceso de aprendizaje) de cómo es la votación electrónica para personas no habituadas a esta forma de sufragio.
Jornada en que electores sufragan en forma electrónica por el candidato de elección de su estamento respectivo (debe hacerse un proceso en que se distinga claramente los candidatos por estamento y los procesos diferenciados también por estamento).
A cargo de la SGU-UBB se informa de los resultados provisorios.
Periodo en que se puede impugnar algún hito del proceso eleccionario.
TRICEL califica los resultados y no habiendo objeciones declara válido el proceso y la legitimidad de los elegidos.
La proclamación de los candidatos electos es el acto que pone fin al proceso electoral, entendido como la sucesión de actos a partir de la convocatoria y que culmina con la concreción de quiénes son los elegidos, que van a integrarse a la mesa redactora de estatutos y ejercer el mandato recibido de sus bases.
En virtud de la autonomía de Gremios y Federaciones, estas organizaciones definirán el procedimiento y las personas que pasarán a ocupar el rol de titulares y suplentes ante la comisión redactora.
Realizada la elección de representantes universales ante la comisión redactora y conociéndose los nombres de las personas elegidas pertenecientes a gremios y federaciones se comunica cómo ha quedado integrada la Comisión Redactora.
El Rector de la Universidad convoca a reunión de constitución de la Comisión.